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(Z., 1921-1989). Catedrático de Derecho civil, uno de los mayores juristas que ha dado Aragón y autoridad indiscutida en su Derecho foral. Hijo de José Lacruz Casamayor y Elena Berdejo Casañal, su padre era propietario de la tienda de tejidos Almacenes «La Palma», situada en la calle Alfonso. Sin especiales relaciones familiares con el mundo del Derecho, se licenció en la Facultad de Zaragoza en 1943 y en ella enseñó Derecho civil desde el siguiente curso académico, como Profesor ayudante de clases prácticas. En 1943 publicó su primer trabajo (Notas para el estudio de la «promissio sine causa» en los Fueros de Aragón), en 1945 su Contribución a la metodología del Derecho privado en Aragón (todavía hoy de estudio indispensable) y su transcripción de la versión romance de los Fueros de Aragón
conservada en un manuscrito de la Universidad de Zaragoza y, en 1947, se doctora con una tesis sobre «El régimen matrimonial de los Fueros de Aragón». Con estas obras, a las que seguirán otras muchas, renueva radicalmente la investigación sobre el Derecho foral aragonés. Influyó en su vocación su tío -por afinidad- el notario Francisco Palá Mediano
, sin que se conozca ningún otro magisterio, dirección universitaria o vínculo de escuela, aunque sí mantuvo relaciones, que eran de respeto y admiración recíprocos, con algunos de los mejores civilistas de la época, entre los que él recordó siempre con afecto a don José Castán Tobeñas
, que presidió el tribunal de las oposiciones a cátedras que ganó el año 1953, para Santiago de Compostela. Al año siguiente era Lacruz catedrático en Zaragoza, donde profesaría hasta 1977. Fue decano de esta Facultad. Desde 1977, catedrático en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de Madrid y poco antes de su muerte de la de Derecho de la misma Universidad, pero no perdió nunca su vinculación con Aragón, donde pasaba al menos varios días de la semana, en Zaragoza
o en Daroca
.
Su producción científica es muy copiosa. Limitándonos a las principales obras generales, destacaremos su traducción del alemán y notas de Derecho español -de gran originalidad- al Derecho de sucesiones de Binder, precedente de una de las obras más innovadoras y duraderamente influyentes en la literatura civilística española: El Derecho de sucesiones, Parte General (1961, con la colaboración de Francisco Sancho Rebullida). Dos años más tarde aparece otro libro capital: Derecho de familia. El matrimonio y su economía (igualmente con la colaboración de Sancho). De 1957 son (en su versión definitiva, sobre otra de 1955) las Lecciones de Derecho Inmobiliario Registral, que en 1968 dieron paso a un Derecho Inmobiliario Registral de nueva factura. El Derecho de sucesiones, completo, se publicó por vez primera en dos volúmenes, 1971 y 1973, el Familia, en uno en 1966 (siempre con la colaboración de F. Sancho). En 1974 comienza la vida, formalmente, de los Elementos de Derecho civil, con primera edición de la Parte General. A su fallecimiento los Elementos constaban de ocho volúmenes en seis tomos y abarcaban íntegramente la asignatura de «Derecho civil español común y foral», tal como se configuraba en el Plan de Estudios de 1953. Con apariencia e intención de manual universitario, es también un tratado profundo de todo el Derecho civil, acaso el mejor de su generación que sus discípulos más directos, asociados a la obra por voluntad del Maestro, mantienen al día en sucesivas ediciones.
En Derecho aragonés , además de los dichos, publicó, entre otras obras, «Bienes comunes y bienes privativos de los cónyuges en el régimen matrimonial aragonés» (1957), varios artículos sobre legítimas (1968) y el extenso comentario al artículo. 3.° de la Compilación del Derecho civil de Aragón
(«Standum est chartae
»), en los amplios comentarios publicados por la Diputación General, de los que fue director.
Desde su juventud participó y, luego, impulsó, cuantas actividades se relacionan con el estudio y la difusión del Derecho aragonés. Así, estuvo presente en las Jornadas de Jaca , el Consejo de Estudios de Derecho aragonés
y el Instituto Español de Derecho Foral
. Pero su labor más personal y de profundo influjo la desarrolló en el seno de la Comisión compiladora
, como Director del Seminario creado en su seno (1954-1958), cuyos Informes son la base de la Compilación
vigente. Veinte años más tarde, cuando fue necesario reformar la Compilación para adaptarla a los principios constitucionales, presidió la Comisión de Juristas de Aragón
(1981-1983) que redactó el primer borrador del texto de reforma.
Demócrata y europeísta convencido, bajo el franquismo contribuyó a las actividades de la Academia Aragonesa de Ciencias Sociales , para la que tradujo al español la Convención Europea de los Derechos del Hombre (Z., 1959). Ya en la transición siguió en la órbita de los partidos democristianos, creó y presidió el de Democracia Cristiana Aragonesa
, con el que concurrió sin éxito a las elecciones de 1977. Premio Aragón en 1990, concedido excepcionalmente a título póstumo.
Un paseo por la etapa de los logros democráticos, la convicción autonomista y el acceso al estado del bienestar en el Aragón actual.
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