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(Derecho) La Compilación del Derecho civil de Aragón tiene en cuenta el parentesco entre hermanos a los siguientes efectos: quien donó bienes a su hermano, fallecido éste abintestato y sin descendencia legítima, los recobra (art. 130); en la sucesión troncal
, heredan en primer lugar los hermanos por la línea de donde procedan los bienes (art. 132); sólo entre hermanos (o hijos de hermanos) es posible el consorcio foral
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Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en inscripción 1ª, Tomo 2563,
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