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(Hist. Med.) El término «general» como contrapuesto a «particular», haciendo referencia al conjunto de los estamentos del reino e incluso al reino en sí, aparece aplicado en pleno siglo XIII, coincidiendo con el momento en que Aragón inicia la adquisición de una conciencia colectiva unitaria y comienza su proceso de identificación interna ante la pluralidad de la Corona. Las Cortes de Monzón de 1289 legislan «generaliter toti terre» y dan prioridad a los privilegios y costumbres calificados «generales» frente a los «particulares»; el privilegio impuesto al monarca por los unionistas en 1283 es denominado ya «Privilegio General », y las Cortes
, a partir de este momento, actúan en nombre del «General y cuatro brazos de él». La identificación de General y reino es un hecho, aunque paulatinamente se vaya modificando, en el sentido de equiparar General con representantes del reino y, por consiguiente, con las capas sociales privilegiadas.
Paralelamente, pero sin llegar a desplazar este contenido, el término General se aplica, desde la segunda mitad del siglo XIV, para designar de forma simplificada a la Hacienda del reino ; el organismo surgido de las Cortes para administrarla, la Diputación
, es también llamada Diputación del General, y el impuesto base que sustenta las finanzas comunes es denominado impuesto del General o Generalidades
. Con ello, no sólo se da a entender su dependencia de los cuatro estamentos reunidos en asamblea, sino que expresa que la Hacienda, y todo su aparato financiero, involucra y afecta a todos los miembros, y todos sus bienes, de la sociedad aragonesa.
Se cimientan las bases para la unión de las coronas de Aragón y Castilla.
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