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(Derecho) Continuadores de los foristas en los siglos XIX y XX. Mientras en el siglo XVIII el fuero aragonés es ya solamente una ley municipal o fuero provincial, subordinado al ordenamiento castellano -como Derecho común o ley nacional- pero sin que se prevea su desaparición total, la Constitución de Cádiz, en su artículo 258, aspira a una total unificación jurídica, por lo que el foralista no puede aspirar a contribuir al desarrollo del ordenamiento jurídico aragonés, sino a conseguir su supervivencia en el orden civil, lo que hace en base al historicismo, corriente filosófica surgida en Alemania a principios del siglo XIX. Los foralistas son civilistas o historiadores que, estudiando el Derecho español general, distinguen los aspectos peculiares del Derecho civil aragonés, y defienden su mantenimiento mediante el fomento de una corriente doctrinal conocida como foralismo. Éste empieza a adquirir importancia con las Instituciones del Derecho civil aragonés, de Luis Franco y López, futuro barón de Mora, y de Felipe Guillén y Caravantes, y alcanza su máxima expresión en el Congreso de Jurisconsultos aragoneses
, de 1880, y en el Congreso Nacional de Derecho civil
, de 1946. Sus logros destacados son el Apéndice Foral de Aragón y la Compilación del Derecho civil de Aragón
.
La burguesía toma el poder en los vaivenes políticos de una época en la que se inicia la industrialización y la lenta transformación agraria.
El personaje que más influencia ha tenido en el pensamiento y la política del siglo XX.
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