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Considerado en el reino de Aragón como el reflejado en la recopilación de Justiniano, conocida en el siglo XVI como Corpus iuris civilis -que integra las Instituciones, el Digesto o Pandectas, el Código y las Novelas- sobre todo a través de su tratamiento por los romanistas o juristas medievales, cuyo foco intelectual se encuentra en las universidades italianas. Con el Derecho canónico y el feudal, constituye el Derecho común
o general en la Europa medieval, frente al que el ordenamiento aragonés es un estatuto, derecho municipal, derecho provincial o derecho militar, es decir, un derecho particular o nacional. Aunque los foristas
son romanistas a partir del siglo XIII, y sobre todo en el Renacimiento
y en el Barroco
, Aragón es el reino hispánico que ofrece mayor resistencia a la influencia del Derecho romano, frente a Castilla, Valencia y, sobre todo, frente a Cataluña y Mallorca, siendo Navarra el reino que observa postura similar, aunque se aparta de ella en la Edad Moderna.
• Bibliog.:
Lalinde Abadía, J.: «La creación del Derecho entre los españoles»; Anuario de Historia del Derecho español, XXXVI, Madrid, 1966, pp. 301-377.
Id.: «Situación del Derecho romano en el sistema jurídico aragonés»; Revista de Historia del Derecho, II-I, Universidad de Granada, 1977-78, pp. 169-188.
Aragón perteneció al Imperio Romano. Conoce como lo vivieron los aragoneses.
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Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en inscripción 1ª, Tomo 2563,
Seccion 8, Hoja Z-27296, Folio 130. CIF: B-50849983