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Es, en general, el que extiende su aplicación a diversos territorios, sirviendo de base o telón de fondo a las peculiaridades de cada uno de ellos. Por antonomasia, el Derecho romano, en la forma en que era estudiado en las Universidades europeas medievales, que, junto con el canónico, era de aplicación general en toda Europa. No se aplicó directamente en Aragón, que es acaso el reino europeo en que la introducción del Derecho romano resulta menor; si bien influyó indudablemente en la formación de los juristas aragoneses y, a través suyo, en las Observancias. Hoy, en el ámbito del Derecho civil español, suele entenderse por común el que, estando contenido en el Código civil o en otras leyes civiles especiales, es de aplicación en toda España, pero en territorios forales sólo subsidiariamente, en ausencia de norma propia. Desde otro punto de vista, puede considerarse Derecho común en cada territorio foral el propio del mismo, como declara la sentencia de 28-VI-1968, de manera que, en Aragón, se considera Derecho común, para los aragoneses, el Derecho civil de Aragón.
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Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en inscripción 1ª, Tomo 2563,
Seccion 8, Hoja Z-27296, Folio 130. CIF: B-50849983