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(Derecho) Integran el organismo completo de la tutela, junto al tutor y protutor (que en Aragón sólo existe cuando fuere expresamente estatuido) el Consejo de familia, compuesto a su vez de una pluralidad de miembros. En la vigente Compilación se establece cómo puede hacerse la designación de éstos (art. 19), pero, en lo demás, el Consejo de familia resulta ser un órgano regulado por el Código civil y conforme a sus principios, totalmente ajeno y distinto de la Junta de parientes
. Esto es un contrasentido tanto más pintoresco si se recuerda que el Consejo de familia fue introducido en España por el Código civil sirviéndose de antecedentes extranjeros, precisamente franceses, ignorando que en Aragón vivía, con cometidos más amplios, bajo la forma de Consejo o Junta de parientes de origen consuetudinario. Así lo hizo notar Costa
(en El derecho consuetudinario del Alto Aragón y en el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses
de 1880), que es, por cierto, el autor anónimo de los comentarios a los artículos del Código relativos al Consejo de familia que se publicaron bajo el nombre de Manresa. También Ripollés
, nombrado ponente sobre el tema de Consejo de familia en el Congreso jurídico español celebrado en Madrid en 1886, propuso con espíritu similar, una regulación del mismo ampliamente inspirada en la costumbre aragonesa. Tales sugerencias no encontraron oídos en el legislador del Código civil, y así nos encontramos con que se introduce en Aragón el Consejo de familia de origen francés junto a y sin conexión con la Junta de parientes aragonesa, que bien hubiera debido servir como inspiración al regular aquél para toda España.
El personaje que más influencia ha tenido en el pensamiento y la política del siglo XX.
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