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Territorio sobre el que ejerce su jurisdicción un conde . Hay en Aragón dos acepciones de este concepto, con una diferencia fundamental, separadas por el año 1000 aproximadamente. En la primera época el condado tiene una unidad geográfica (condado de Aragón
, de Ribagorza
, Pallás
) y política, si bien en un principio estuvieron sometidos a los reyes francos, lo mismo que los condados catalanes; con el tiempo estos condados fueron totalmente independientes. Pero en la Baja Edad Media el condado tuvo otra acepción: el rey creó el título de conde y le otorgó unos beneficios económicos sobre determinadas tierras, como en Ribagorza -donde el condado no tuvo una unidad territorial continuada-, estando totalmente sometidos a la autoridad del rey de Aragón.
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