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La censura o dictamen acerca de obras o escritos y de actitudes de personas tuvo lugar en Aragón mediante una serie de organismos y funcionarios muy relacionados con el soberano reinante: Inquisición , Consejo Supremo de Aragón
, Real Audiencia
, virreyes
, gobernadores
, bayles generales
y otros. La censura de tipo religioso, en sentido muy amplio, corrió a cargo del Santo Oficio, como se manifiesta de modo explícito en las obras impresas, con sus «licencias», «aprobaciones» y «censuras»; en el aspecto político, existe un hito en la historia aragonesa con el fuero
De la prohibición de imprimir, aprobado por las Cortes
de Tarazona de 1592, en que se expresaba que «el abuso que hasta aquí ha havido de imprimir cada uno por su voluntad, es muy dañoso a la República, y ocasionado para salir a luz libros que no convengan, ni para el servicio de Dios, ni para el bien del Reyno. Por lo cual su Magestad, de voluntad de la Corte estatuye y ordena, que los que sin licencia expressa de su Magestad, y de sus successores, o del que presidiere en la Audiencia Real deste Reyno, imprimieren libro, o papel alguno, tengan perdidos la impressión, los libros, moldes y papeles; y incurran en otras penas arbitrarias a arbitrio del dicho Presidente; y puedan ser acusados a instancia del Fiscal de su Magestad, y de sus successores en la Corte del Justicia de Aragón y amás de la licencia de su Magestad, y de sus successores, haya de intervenir e intervenga la del Ordinario. La qual sola baste para jubileos, indulgencias, conclusiones, y otras cosas tocantes al gobierno del Obispado». No obstante el rigor, en alguna ocasión fue posible burlar tales medidas, como sucedió en el caso conocido de Gonzalo de Céspedes y Meneses
con su Historia apologética, ya que, según parece, en el momento de imprimir agregó los párrafos que le llevaron a ser perseguido, complicando a su censor Bartolomé Leonardo de Argensola
.
Otra vertiente de censura, menos conocida por la historiografía, pero más eficaz, estuvo constituida por los informes secretos enviados al soberano con detalle de personas y sus respectivas actitudes, según puede apreciarse en las «censuras» de cargos municipales del período austracista. A mediados del siglo XVIII, la jefatura del control censor gubernativo de libros recayó en un nuevo funcionario -el juez de Imprentas- bajo cuya dirección actuaron varios «lectores». El resultado de estas actividades censoras se ve reflejado en los «bandos» de los capitanes generales de Aragón, como sucedió en 1772, al ponerse en conocimiento de los aragoneses que la Verdad desnuda de Francisco de Alva era condenada a ser quemada «por mano del verdugo en la plaza pública», al igual que la célebre Historia imparcial de los jesuitas (en francés) de Linguet, por «ser la referida obra un tegido continuo de temerarios, escandalosos e impíos asertos, los más detestables contra la Suprema Potestad Pontificia y contra la temporal de los príncipes soberanos...».
• Bibliog.:
Defourneaux, M.: Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII; Madrid, 1973.
Redondo Veintemillas, G.: La censura política de los Austrias en Aragón; Zaragoza, 1978.
Rumeu de Armas, J. A.: Historia de la censura gubernativa de libros en España; Madrid, 1940.
Stera Corella, A.: La censura de libros y papeles en España y los índices y catálogos españoles de libros prohibidos; Madrid, 1947.
El siglo más convulso provocará el final de los privilegios del reino.
Un siglo de crisis tras el que se extinguirá la independencia y la personalidad política e institucional aragonesa.
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