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Terreno acotado que suele haber en los pueblos, destinado al pasto de sus ganados, conforme al uso y la costumbre local que generalmente excluye el de los foranos y da preferencia a los ganados de labor y de abasto de los vecinos. Por extensión, terreno defendido o vallado en el que sólo pastan los ganados de sus titulares dominicales. En la actualidad los boalares perduran en términos municipales aragoneses sujetos pasivos de alera foral , como medio de moderar dicha servidumbre
.
Ha recibido diferentes denominaciones, a través del tiempo y según comarcas: en la Jacetania, buyalar (Fuero de Jaca , sobre 1063, de terminatz et pasturals; Ramos y Loscertales
, 1927, p. 43, n.° 96), boalare (en Scholia sive..., Portolés
, 1587), boyaral (Dicc. Pardo Asso
, 1938). En los textos antiguos se hace equivalente a dehesa boyal, defessa, herbaje, vallar; Fairén Guillén
opina que son denominación de prohibición o vedado, y así en documento de 1348, se crea un boalar en las cercanías de Teruel, vallando el terreno.
Los boalares tuvieron su origen en concesión expresa real o en Fueros y Observancias según su dimensión; el acotado no superior en medidas a lo que alcanzaba el tiro de una ballesta era derecho general; excediendo de esta medida era precisa la licencia del rey y, en opinión de algunos foralistas
, habían de concurrir a este tipo de concesiones reales los que disfrutaban pastos o aleros en aquellos terrenos, para evitar la corruptela de un exceso de defensas o dehesas (Fuero 2.° y Observancias De pascuis, gregibus et capannis). Los sujetos titulares del boalar eran los vecinos, los «hombres del lugar», sólo interviniendo los municipios para el buen orden y administración del aprovechamiento, y ello a pesar de estar asentados la mayor parte de los boalares sobre suelo común.
Evolucionó el concepto, y Joaquín Costa (en Colectivismo Agrario, pp. 270 y ss.) critica a los jurados, concejos, etc., que constituyen o que enajenan boalares «en menoscabo de terceros que tenían derecho de pastos, leñas y otros ademprios
en las tales tierras». Es una constante histórica la evolución sufrida por los primitivos bienes comunales
en provecho de los de propios, de modo que pudieran constituir fuente de renta para los municipios. Así en la ciudad de Tarazona (Ordinaciones..., P. Dormer, Zaragoza, 1669) se arrendaba la dehesa conjuntamente con la carnicería como bien de propios del Ayuntamiento.
La desamortización de 1855 y la legislación posterior han entregado el régimen de boalares a las leyes administrativas generales, sin perjuicio de los usos y costumbres locales, donde se refugian hoy en día estos derechos. La Compilación del Derecho civil de Aragón
ampara su vigencia bajo la rúbrica alera foral
y ademprios
(art. 146) y en la prioridad de la costumbre
(art. 2).
• Bibliog.:
Costa, Joaquín: Colectivismo Agrario; Madrid, 1898.
Martín-Retortillo, L.: «Consideraciones Jurídico-Fiscales sobre las dehesas boyales»; Rev. D. Priv., t. XXVII, 1943, p. 516;
Fairén Guillén, V.: «Consideraciones jurídicas sobre los boalares en Aragón»; A.D.A., 1944.
Id.: La historia de un boalar; una concesión de 1348 en Teruel.
Abadía Escolá, J.: «La alera foral y los pastos de facería»; A.D.A., 1951-52.
El personaje que más influencia ha tenido en el pensamiento y la política del siglo XX.
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