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Titulares de la autoridad familiar en determinados casos. La concepción flexible y funcional de la autoridad familiar en el Derecho aragonés permite que ésta sea ejercida en ciertos supuestos por los abuelos, sin necesidad de proceder a la constitución del complejo organismo de la tutela. El fallecimiento de ambos padres, o el haber sido privados judicialmente de la autoridad familiar, o el mero hecho de no atender a sus hijos menores, faculta a los abuelos para tener consigo y criar a los nietos, asumiendo a tales fines la correspondiente autoridad (art. 10 Compilación aragonesa).
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