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Abolorio

Contenido disponible: Texto GEA 2000

Dícese de los bienes procedentes de los antepasados o abuelos, que el Derecho aragonés tiende a mantener en la Casa o tronco en que han permanecido durante generaciones. Lo hace, fundamentalmente, abriendo la sucesión troncal cuando alguien fallece sin hijos, y concediendo el derecho de abolorio o de la saca (retracto gentilicio) a favor de ciertos parientes en caso de venta de determinados inmuebles troncales. En la disputa por la herencia de Elías Alfredo Martínez (abintestato Buscar voz...), unas primas segundas de éste reclaman la herencia alegando que se trata de bienes troncales de abolorio ya que provenían esencialmente del abuelo y permanecieron en la familia en revalorización y reinversión, sin que nadie gastase nada de los mismos. Según el Derecho Aragonés, cuando los bienes son troncales, tienen derecho a heredar todos los familiares hasta sexto grado.

 

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