¿Eres Usuario Registrado? ¡Regístrate!
Oficial creado por el rey para la dirección de la guerra, al menos desde el siglo XV, y cuyo nombramiento ha de recaer en regnícola. Conocido eruditamente como dux belli o magister militum.
• Historia Medieval: El ejercicio de su jurisdicción quedaba limitado a los tres casos siguientes: que su ejercicio se verificase en tiempo de guerra exclusivamente; que fuera en cosas tocantes a la guerra; y que se aplicase a las personas de guerra.
Ya en el año 1367, el rey Pedro IV promulgaba el fuero quod Dominus Rex, mediante el cual se reservaba la facultad de elegir capitán, o capitanes de guerra, los cuales pudieran ejercer sus oficios en aquello que perteneciera a la guerra. Sin embargo, la ambigüedad de tal acuerdo creó pronto una serie de tensiones entre las jurisdicciones de los jueces ordinarios del reino y la jurisdicción real, y, como consecuencia, el que los representantes del reino se dirigieran en reiteradas ocasiones al monarca solicitando que se guardasen las observancias, leyes y costumbres del reino. Sayas
, cronista oficial de Aragón durante parte del siglo XVII, describía en sus Anales del Reino (1520-1525): «Assimismo, que por quanto en el dicho Reyno de Aragón puede su Magestat crear Capitán y Capitanes de guerra, puedan tan solamente exercir su oficio en las cosas tocantes a la guerra, y no en otras, directamente, ni indirecta; que se suplique a su Magestad provea y mande, que ningun Capitán de guerra, por su Magestad, o por otri creado, se pueda entrometer dentro el dicho Reyno de Aragón en otras cosas, que claramente se demuestren no pertenecen a la guerra ca lo contrario fiziendo sería desaforado».
Sería el año 1528 cuando Carlos V establecía el Fuero del Capitán de Guerra, estipulado en los siguientes términos: «Los jueces ordinarios son muy impedidos en el exercicio de su jurisdiction, y los Regnicolas deste Reyno prejudicados por el Capitán de Guerra, queriéndose entrometer en tiempos, casos y cosas que no son de guerra: lo qual por Fuero hazer no pueden, por ende su Magestad de voluntad de la dicha Corte statuesce y ordena que el dicho Capitán de Guerra, no se pueda entrometer, conoscer, ni exercir jurisdicción, sino en tiempo y personas de la guerra, y cosas concernientes a la guerra tan solamente, y no en otras cosas, y casos, como ya por Fuero está statuydo».
Pese a todo ello, la polémica persistió, incrementándose, sobre todo, a partir del sistema defensivo impuesto por Felipe II
en el Pirineo, ya a fines del siglo XVI. Tal situación se prolongaría y aún se incrementaría, si cabe, debido a las vicisitudes históricas que iban a envolver al reino.
Categorías y Subcategorías a las que pertenece la voz:
© DiCom Medios SL. C/ Hernán Cortés 37, 50005 Zaragoza
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en inscripción 1ª, Tomo 2563,
Seccion 8, Hoja Z-27296, Folio 130. CIF: B-50849983