(Hist. Ant.) Municipio durante la época del Alto Imperio es sinónimo de ciudad, y munícipe, de ciudadano. Ello no obsta para que se siga manteniendo una distinción, pequeña de hecho pero grande de derecho, entre colonia y municipio.
Originariamente, los municipios eran las ciudades del Lacio que, durante los primeros siglos de la República romana (V y IV a. C.), habían quedado sometidas a Roma. Gozaban sus miembros de una autonomía relativa bastante amplia ya que guardaban sus costumbres jurídicas y administrativas, pero a la vez se beneficiaban de la existencia de unos lazos cordiales que les unían a Roma y que se estipulaban en una serie de derechos, como son el de contraer matrimonio legal (ius connubii), el de propiedad (ius commercii) y el de trasladarse a la Urbs/, adquiriendo la ciudadanía romana plena (ius civitatis mutandae).
Después de la llamada «guerra social» o de los aliados (principios del siglo I a. C.) este régimen municipal, identificado con el ius Latium se extendió a toda Italia, aunque mermado en lo que concierne al derecho de migración a Roma. Era el primer paso dado por una ciudad-estado hacia la unificación de un estado territorial. El Imperio, en lo sucesivo, llevó una política semejante, otorgando a las ciudades preexistentes más importantes este régimen municipal, unido en algunas ocasiones a la propia ciudadanía romana plena. El Derecho latino se concebía en esa época como paso previo hacia la ciudadanía.
El régimen municipal hispano recibió un impulso determinante en la década de los setenta por obra del primer emperador de la familia Flavia. Según nos dice Plinio el Viejo, Vespasiano otorgó el derecho latino a todos los hispanos, lo que en la práctica vendría a suponer la transformación rápida de ciudades indígenas , antes extranjeras (peregrinae), en municipios que se organizaban según el modelo romano. Este modelo —parejo en colonias
y municipios— consistía normalmente en la existencia de un colegio de duoviros
, como magistrados
supremos, otro de ediles
, subordinados a los anteriores, y una curia —pequeña copia del Senado de Roma— que era la cámara que agrupaba a la elite de los ciudadanos que gobernaba la ciudad.
El siglo II d. C. fue para Hispania y en general para todo el Imperio romano el momento álgido del urbanismo , entendido ante todo como forma política de vida. Conclusión de este proceso fue el edicto de Caracalla, emperador de la familia Antonina, a principios del siglo III d. C., por el cual quedó extendida la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, culminando así una tendencia uniformista iniciada siglos atrás. Desde esa época, todos los núcleos urbanos, tanto colonias como municipios, unifican sus denominaciones bajo el término más general de respublica o civitas.
Sin embargo, la ruina del Imperio, que estaba próxima, iría acompañada de la misma decadencia de las ciudades y de una progresiva ruralización del sistema de vida.
La vida municipal de lo que hoy es Aragón participó del movimiento general descrito. Comparativamente al resto de las regiones hispanas, su auge es semejante al de las zonas costeras orientales y algo inferior al de la Bética.
Conocemos los nombres de estos municipios por vías diversas. En primer lugar, Plinio el Viejo nos dice qué municipios eran de ciudadanos romanos o latinos hasta la época de Vespasiano; en segundo, las monedas
acuñadas por algunas ciudades durante los reinados de los dos primeros emperadores ofrecen nombres y fechas con más precisión, y finalmente la epigrafía
suple las épocas que las dos fuentes anteriores no cubren y reafirma la información de éstas en lo que concierne a los primeros años del Imperio.
Así, podemos enumerar una serie de municipios clasificados por el momento histórico en que reciben el status municipal. Osca (Huesca) era al parecer ya municipio antes de la época de Augusto
, en 38 a. C., y acuñaba una moneda cuyo letrero era vrbs victrix osca. Bilbilis
(en las proximidades de Calatayud
) recibió el status municipal en época de Augusto, gozando de ciudadanía romana, así como la misma Osca. En las monedas se la conoce como mvnicipivm avgvsta bilbilis. Turiaso
(Tarazona) tuvo el mismo régimen que las anteriores, que debió de alcanzar en el cambio de era, y acuñó moneda con la leyenda mvnicipivm tvriaso.
La única ciudad que sabemos se convirtió en municipio en tiempos de Tiberio fue Osicerda
, cuya localización es incierta, pero debió de hallarse por el Bajo Aragón. También inscribió en sus monedas ese rango: mvnicipium osicerda.
Leonica pudo pasar a municipio en un momento que media entre la muerte de Tiberio y la llegada al poder de Vespasiano. Su localización es también desconocida, aunque puede situarse en el Bajo Aragón.
Otros municipios consiguen el status en la época de Vespasiano o de sus hijos, los emperadores Flavios, llevando en ocasiones un apelativo significativo de esta familia. Así Gallica Flavia (?), que denota ser una antigua ciudad indígena por su nombre y una fundación flavia por el cognomen. Labitolosa
(en La Puebla de Castro
) debe de ser también un municipio flavio, habiendo documentación epigráfica de fines del siglo I, que nos la da a conocer como municipio. Todavía en la alta Edad Media conocemos su territorio como «terra Labetolosano
». Damania
(?), Grallia
(?) son otras de las ciudades que pudieron alcanzar el rango de municipio en esta época.
Posiblemente la densidad del fenómeno nos sea desconocida a causa de lo esporádico de nuestra información que seguramente crecerá a medida que avancen los trabajos arqueológicos.
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