(Hist. Derecho) Oficial de mayor categoría en la casa (domus) del rey. De origen franco, la institución aparece, al menos, en 1164, como «mayordomo del rey» o «mayordomo de la corte del rey», recayendo en un rico hombre, que ocupa lugar preferente en el consejo del rey y administra justicia, frecuentemente con el asesoramiento del justicia de la corte, e incluso en causas de infanzones , salvo las que se reserva el rey. En la función de administrar justicia, el mayordomo va siendo desplazado durante el siglo XIII por el Justicia
, probablemente porque los titulares del cargo se ocupan más de los asuntos políticos y, sobre todo, de los particulares, de tal forma que a la hora de establecer un juez medio entre el rey y la nobleza, en cortes de Ejea de 1265 se prefiere al Justicia.
En el siglo XIV ha perdido toda función cortesana , quedando reducida a la función doméstica, considerado entonces uno de los cuatro grandes oficios de la casa del rey, incluso con primacía honorífica sobre el camarlengo, el canciller y el maestre racional. Cuida entonces de la mesa del rey, evitándole todo género de peligros, y le están subordinados los coperos, botilleros, panaderos, trinchantes, sobrecocineros, comprador, caballerizos, sobreacemileros y falconero mayor. Según las Ordinaciones de la Casa Real, de Pedro IV, hay tres «mayordomos nobles» y dos «mayordomos caballeros», adscritos los primeros a Aragón, Valencia y Mallorca, y Cataluña, respectivamente. Los mayordomos caballeros obedecen al mayordomo noble de la tierra donde se encuentra.
• Bibliog.: Caruana, J.: «Los Mayordomos de Aragón en los siglos XII y XIII»; Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, LXII, Madrid, 1956, pp. 349-377.
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