(Hist. Med.) La Hacienda real de Aragón antes de la unión con Cataluña en el siglo XII reunía todas las características generales de los llamados Estados de la reconquista española, organizándose sobre la base de un predominio de la economía agropecuaria y del desarrollo del régimen señorial
. La identificación y confusión de esta Hacienda real con la pública y con el patrimonio privado del monarca era un hecho. Los oficiales que administraban en un principio la Hacienda real y el patrimonio regio eran los mismos y tanto los ingresos procedentes de ciertos tributos de carácter público como los recursos obtenidos de los dominios reales -realengo- o de los bienes personales del príncipe se destinaban igualmente a necesidades públicas o privadas del rey y de su casa. De esta manera, buena parte de los denominados «ingresos públicos» pasaban a ser privados sin una distinción clara de conceptos.
En la alta Edad Media el patrimonio real lo integraban fundamentalmente los dominios territoriales de la monarquía que administraba directamente el rey a través de sus oficiales, pero también se incluían asimismo algunas «regalías
» consideradas de control privado del monarca tales como los bienes abandonados, las tierras incultas o yermas, etc. Precisamente la expansión militar de Aragón hasta el siglo XIII permitiría la extensión de los dominios territoriales del patrimonio real por el incremento del realengo
y el aumento de dichas «regalías».
Cuando el reino aragonés pasó a formar parte de la superestructura política de la Corona de Aragón junto con otros territorios -Cataluña, Mallorca, Valencia, etc.- comenzaría a distinguirse la administración central de la estrictamente territorial. En la administración central el cargo de maestre racional era desde finales del XIII el que asumía la mayor responsabilidad en la administración
general del patrimonio regio y la inspección fiscal de todos los ingresos y gastos de la Hacienda real, a cuyas órdenes trabajaban el tesorero y el escribano de ración, encargados respectivamente de recibir o ingresar los recursos procedentes de las rentas, tributos y penas pecuniarias, así como de hacer los pagos de los salarios o «raciones» a los oficiales y servidores reales. Estos funcionarios eran auxiliados en sus tareas por el procurador fiscal, que intervenía en los procesos derivados de su actuación y de la propia administración fiscal.
En lo que respecta a la administración real del territorio en la baja Edad Media, y en lo que se refiere a la Hacienda, eran el baile general
, los merinos
y los bailes
locales los oficiales encargados de controlar la máquina fiscal en el reino de Aragón en cuanto a recaudación de ingresos y administración de gastos. En ocasiones se generalizó el arrendamiento de ciertos impuestos o contribuciones, tanto de los servicios ordinarios -tributos territoriales y contribuciones ordinarias (pechas
para los cristianos y capitaciones o alfardas para las aljamas
hebreas
y mudéjares
), monopolios, treudos, etc.- como extraordinarios -monedaje
, coronaje, ayudas en épocas de guerra, etc.
Nobles , caballeros
e infanzones
, así como clérigos en general, quedaban exentos de cualquier pecha o contribución ordinaria y aun extraordinaria propias del reino de Aragón: los unos por naturaleza y privilegio, y los otros por inmunidad eclesiástica. Por lo que el peso del fisco recaía sobre el resto de la población a veces de manera desorbitada en épocas de penuria o estrecheces económicas.
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