(Hist. Med.) Nombre que recibieron en la Edad Media las sentencias o fallos que pronunciaban los jueces conforme a su libre albedrío, que llegaron a sentar jurisprudencia posterior incorporándose a numerosos Fueros, alcanzando valor general como Derecho consuetudinario en casos análogos. En Aragón, como señala el profesor J. Lalinde, el rey actúa como juez supremo, y las sentencias y «juicios» que dictaba solían ser observados, llegando alguno de estos «juicios» a alcanzar gran resonancia, que lo elevó a la categoría de los grandes hechos militares o «hazañas» (fazañas). En esta labor destaca, fundamentalmente, el rey Pedro I , no sólo por sus decisiones, sino por las de otros monarcas que también se le atribuyen a él.
Otro tipo de fazañas, que no hacen relación a sentencias judiciales, son, ante todo, un ejemplo del que se puede extraer una enseñanza u orientación de tipo jurídico. Son fábulas y apólogos de origen y marcado sabor oriental, que se utilizan para consagrar determinados principios jurídicos. Aunque existen en el ordenamiento jurídico aragonés, son más numerosas en el ordenamiento navarro.
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