Ordenamiento jurídico local de la ciudad de Santa María de Albarracín y su Comunidad , en gran parte adaptación del Fuero de Teruel
. El Privilegio más antiguo conocido es el de 7-VII-1260, concedido por doña Teresa Álvarez de Azagra, señora de Albarracín
, quien alude a fueros y buenas costumbres concedidas por su padre, don Pedro, y su abuelo, don Álvaro. Al repoblar la ciudad Pedro III
en 1284, fecha en que la conquista a los Núñez de Lara sucesores de los Azagra
, concede la carta que se había otorgado a la villa de Castiel (tal vez Castielfabib, villa situada entre Aragón y Castilla). Pedro IV
ordena que los infanzones, condes o potestades, tengan los mismos fueros y paguen las mismas penas o caloñas que los vecinos. La legislación se adapta a la de Teruel, de forma que el Fuero de Albarracín es el Fuero de Teruel, conocido como fueros de Sepúlveda, y de Extremadura, la carta de población de Castiel y diversos privilegios reales. En 1598, juntamente con Teruel y la villa de Mosqueruela, la ciudad de Santa María de Albarracín y su comunidad se incorporan a los Fueros generales de Aragón
, renunciando a su foralidad propia.
• Bibliog.:
Riba y García, C.: Carta de población de la ciudad de Santa María de Albarracín, según el códice romanceado de Castiel existente en la Biblioteca Nacional de Madrid; Zaragoza, 1915.
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