(Hist. Económ.) Prestaciones de dinero efectuadas en virtud de la obligación que de contribuir a los gastos del rey y del reino tiene todo hombre que no sea infanzón . La contribución real ordinaria se denomina pecha o peita, de la que queda libre el primer año el que se establece en un lugar para vivir en él, aunque no se le exime de otras contribuciones, como la de cabalgada
y ejército
, en tanto que desde 1372 el que dona bienes, reteniéndolos, está obligado a pagar por ellos. Otras contribuciones directas son el derecho de cenas que, en calidad de cenas de presencia perciben reyes, lugartenientes generales, y aun gobernadores, en los lugares que visitan, o como cenas de ausencia en aquellos otros sitios que no lo hacen; el derecho de coronación
, para que el sucesor a la corona pueda celebrar una fiesta en la ciudad de Zaragoza; el de monedaje
, por la acuñación de moneda, y otros.
Sin embargo, alcanzan mayor desarrollo las contribuciones indirectas, destacando, ante todo, las generalidades , y también las lezdas y peajes, que gravan la venta y transporte de mercancías, siendo determinadas en registros o capbreus; las sisas, que gravan los artículos de consumo, y cuya prohibición, salvo para judíos
y sarracenos
, se confirma en 1372 y 1398, pero se extienden, sobre todo, en la Edad Moderna; los herbajes, boalajes y carnerajes, que gravan el tránsito y pasto de ganados, y los pontajes o derechos impuestos para la construcción de puentes, entre los que destaca el de Zaragoza, a cuya ciudad se compensa en 1519 con cinco mil quinientas libras, para retirarlo. Destacan, sobre todo, en la Edad Moderna, los servicios o cantidades que votan las Cortes para ayudar al monarca en sus empresas, y que las corporaciones repercuten con los impuestos indirectos, sobre todo con el de las generalidades. La exención fiscal de los infanzones no alcanza a las épocas de guerra.
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