Cuando alguien hereda, pudiera encontrarse con la sorpresa de que las deudas del causante sobrepasaran el valor de los bienes. Para evitar que el heredero tenga que poner dinero de su bolsillo, la Compilación aragonesa (art. 137), siguiendo el antecedente de la Observancia 12 de testamentis y una tradición jurídica muy distinta de la romana, le concede el «beneficio legal de inventario». Según éste, «el heredero responde de las deudas de la herencia exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario. Sin embargo, responderá con su propio patrimonio el valor de lo heredado que enajene o consuma».
Categorías y Subcategorías a las que pertenece la voz:
Preferencias de Privacidad · Política de privacidad y cookies
© DiCom Medios SL. C/ Hernán Cortés 37, Zaragoza · 976700010