(Der.). Valen en Aragón todas las formas testamentarias del Código civil. La Compilación regula con detalle el testamento ante capellán y el testamento mancomunado, este último muy usual. Además, dicta la siguiente regla (art. 90): «En el testamento notarial o ante el Párroco otorgado en Aragón basta la intervención de dos testigos».
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